Fecha: 08/04/2020Aduana Uruguaya instrumentó medidas para simplificar ingreso de bienes para hacer frente a la emergencia sanitaria por COVID-19.
El Código Aduanero prevé un mecanismo para la importación, sin el pago de tributos, de la mercadería destinada a emergencia o catástrofe[1].
Con el fin de atender la emergencia sanitaria por COVID-19, el Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) recurrió a esta herramienta para que, determinados bienes, puedan ser importados en carácter urgente y sin el pago de tributos aduaneros[2]. Se trata, en principio, de los bienes incluidos en el listado referido abajo, aunque podrían ampliarse por Resolución del MEF.
En este marco y haciendo uso de sus facultades, la Dirección Nacional de Aduanas aprobó la regulación necesaria para instrumentar con urgencia esta medida. Se trata del "Procedimiento aduanero simplificado para el despacho de bienes al amparo del régimen aduanero especial “Envíos de asistencia y salvamento previsto en el art. 145 del CAROU"[3]
Para ampararse a este régimen el Importador o un Despachante de aduana autorizado, deberá presentar una solicitud mediante expediente electrónico ante la Mesa de Entrada de la Administración de Aduana en la que se efectuará el despacho de la mercadería.
Cabe destacar, entre otras medidas, que los certificados preceptivos, requeridos para la importación de estos bienes podrán acreditarse, con posterioridad al libramiento, directamente ante el organismo regulador correspondiente (por ejemplo, Ministerio de Salud Pública).
Asimismo, los ingresos de mercadería en admisión temporaria al amparo de este régimen quedarán exceptuados de constituir garantía.
A continuación, incluimos el listado de bienes incluidos en este régimen especial:
Producto
Clasificación Arancelaria
Observaciones
Oxígeno
2804.40.00.00
Presentado en cilindros o botellas de acero en estado líquido
Hisopos
3005.90.19.00
Hisopo para exudado uso clínico
Productos de limpieza (jabones)
3401.19.00.19
Jabón en barra
Productos de limpieza (jabones)
3401.20.90.90
Jabón líquido o en crema
Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados. Los demás.
3822.00.90.00
Alcohol en Gel
3808.94.19.00
Bolsas de residuos rojas
3923.21.90.00
Guantes
4015.11.00.00
Material látex
Hisopos
5601.21.10.00
Hisopo (ej. cotonete)
Túnicas hombres
6201.92.00.00
Material algodón
Túnicas mujeres
6202.92.00.00
Material algodón
Túnicas mujeres
6202.93.00.00
Material fibras sintéticas o artificiales
Sobretúnicas
6210.10.00.90
Material TNT
Zapatones
6217.10.00.00
Mascarillas comunes
6307.90.10.00
Material TNT o similar
Gorros Material
6505.00.90.00
TNT o similar
Lentes
9004.90.90.00
Respiradores (ej.: maquet, neumovent graphnt, etc)
9019.20.10.00
Aparato respiratorio de reanimación
9019.20.30.00
Mascarillas N95
9020.00.90.00
Con mecanismo filtrante
Termómetros
9025.11.10.90
Saturómetros
9027.30.20.00
Camas CTI
9402.90.20.00
[1] Art. 145 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, Ley 19.276, “Envíos de asistencia y salvamento”.
[2] Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Nro.104/2020.
[3] https://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/file/21553/1/anexo-rg-20.pdf
Comunicado: 2020-04-07 - Ferrere