Se transcribe comunicado recibido de la DGI referente al nuevo procedimiento de Retorno de Mercaderías que rige desde marzo.
Comunicado a contribuyentes exportadores:
Modificación del trámite de retorno de Mercadería
Se informa que la nueva reglamentación establece que, preceptivamente y en forma previa a iniciar el trámite de retorno de mercadería ante la Dirección Nacional de Aduanas, el exportador deberá haber abonado o devuelto, según corresponda, los importes resultantes de los beneficios fiscales vinculados a la exportación.
Para iniciar el trámite ante la Dirección General Impositiva, el exportador o su representante debidamente acreditado, debe concurrir al Departamento Apoyo Administrativo de la División Administración (Piso 8) o a la oficina de Interior correspondiente, con carta que contenga la información que se detalla en documento adjunto (ver aquí).
Una vez efectuado el pago, si corresponde, el Departamento de Comercio Exterior expedirá la Constancia respectiva para iniciar el trámite de retorno de la mercadería en la DNA.
Por cualquier aclaración o dificultad en la tramitación ante la DGI o la DNA dirigirse a bbraga@uniondeexportadores.com.
Fecha: 24/04/2017