El jueves 17 de diciembre se publicaron en Argentina medidas relativas al mercado de cambios y los derechos de exportación en Argentina.
La Comunicación A 5850 del Banco Central de la República Argentina referente al “Mercado Único y Libre de Cambios” (MULC) establece que a partir de su vigencia las importaciones de bienes y servicios podrán ser cursadas sin límite de montos (numerales 13 y 14).
Respecto a las deudas por importaciones de bienes vencidas o a vencer vigentes al 16 de diciembre podrán cancelarse a través del MULC si están amparadas en cartas de crédito o letras avaladas, emitidas u otorgadas por entidades financieras locales; en los otros casos regirá un tope a utilizar por cada importador, liberándose a partir de junio 2016 (numerales 16 y 17).
El Decreto 133/2015 elimina los derechos de exportación, excepto para una lista de productos contenida en el anexo de la norma (habas de soja –excepto para siembra-, harina, aceites y desperdicios de soja, cueros en bruto y curtidos, corcho y sus manufacturas, papel o cartón para reciclar y lana sucia).
Fecha: 22/12/2015